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La carne bovina comercializada en Chile debe cumplir con la Ley de Carnes Nº 19.162 y las normas chilenas. La ley establece el Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus carnes y regula el funcionamiento de mataderos, plantas frigoríficas y establecimientos de industria cárnica. En junio de 2009, se firmó la modificación - Ley N° 20.358 - que establece el sistema de trazabilidad del ganado y de la carne.
Los objetivos de la Ley de Carnes se centran en:
La entidad gubernamental que fiscaliza y controla el cumplimiento de estas obligaciones es el Servicio Agrícola y Ganadero, (SAG), dependiente del Ministerio de Agricultura de Chile. Los funcionarios especializados del SAG realizan las inspecciones de dichas actividades en el ámbito nacional y internacional, dado que las carnes importadas deben cumplir los mismos requisitos que las nacionales.
El SAG también tiene a su cargo el registro de las personas naturales y jurídicas facultadas para la certificación de los mataderos de origen, las clases de ganado, las categorías de los canales, las nomenclaturas de corte, la refrigeración de las carnes y los medios de transporte de ganado en pie y carne. Además, administra los mecanismos de sanción referidas a las infracciones.
La Clasificación y Tipificación Chilena se realiza por intermedio de certificadoras habilitadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Chile. Las mismas deben estar acreditadas en ISO/IEC 17065/2012 ante un Organismo de Acreditación que sea miembro del Foro Internacional de Acreditación (IAF) o de la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC).
Estas certificadoras, para operar en Argentina, deben tener domicilio legal en el país y estar aprobadas por la Dirección de Calidad del SENASA dentro del marco regulatorio de la Resolución 280/01.
El SAG y el SENASA establecieron un convenio donde el Organismo de Sanidad Argentino cumple la función de fiscalizador de la certificación de cortes vacunos a Chile.
La Ley 19.162 y sus normas chilenas establecen el Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes.
Las Normas son:
(1) NCh 1423. Of 1994 Ganado Bovino – Terminología y clasificación
Esta norma establece los términos usados en la clasificación del ganado bovino, de acuerdo a la cronometría dentaria y sexo. Se aplica a la clasificación del ganado bovino en Matadero como base para la tipificación y comercialización de sus canales.
(2) NCh 1306. Of 2015 Canales de Bovino – Definiciones y tipificación
Esta norma establece los requisitos de tipificación que deben cumplir las canales de bovino aptas para consumo humano. Se aplica a todas las canales de bovino y es la norma que según la edad del animal (cronometría dentaria) y la grasa de cobertura, determinan la categoría de la canal con la nomenclatura (V – C – U – N - O) según corresponda.
(3) NCh 1596. Of 1999 Cortes menores o básicos de la carne de bovino
Esta norma define los cortes menores o básicos de carne de bovino. Se aplica también a los cortes menores o básicos de uso comercial en el país. También se aplica a los cortes de fantasía constituidos por uno o mas cortes menores o básicos o partes de estos.
En argentina cada corte anatómico chileno tiene el nombre equivalente de nuestro nomenclador nacional. Por ejemplo, Lomo liso = Bife Angosto, Lomo Vetado = Bife Ancho, etc.
(4) NCh 1424. Of 2002
Esta norma establece los requisitos que deben cumplir las marcas y timbres de tipificación de las canales de bovino que sean tipificadas según NCh 1306.
El trabajo es auditado periódicamente, no solo para controlar y verificar al personal sino como oportunidad de mejora para corregir y mejorar los procedimientos y registros que hacen a la certificación.
El certificador es considerado en Chile como un “Ministro de Fe” y depositan toda su confianza en el certificado de embarque de cortes de carne vacuna que emite periódicamente y en el respaldo que tienen de LIAF Control, SRL.
El SAG de Chile fiscaliza y controla el cumplimiento de la Ley de Carnes.
15/12/2017
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